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Docente de Derecho en Sede Arica, Claudio Gálvez, publica columna en diario la estrella de Arica

Sin plantear una crítica destructiva sino puntualizando una debilidad de nuestro sistema procesal en cuanto a los juicios orales, Claudio Gálvez Giordano, Defensor Regional de Arica y Parinacota y docente de Derecho en la Sede Arica de nuestra Universidad, publica una columna de opinión en el diario La estrella de Arica, en al que nos cuenta cómo, debido al distanciamiento físico producto de la pandemia, ha influido en la normal realización de los juicios orales.

A continuación el texto de la entrevista publicada por el citado medio el miércoles 13 de mayo de 2020.

¿Juicios orales por video conferencia?

Cuando se diseñó un nuevo sistema procesal penal para el país, hace ya más de dos décadas, el legislador tomó una opción crucial: sustituir el antiguo procedimiento inquisitivo por uno de corte adversarial, en que un juicio oral, público, y contradictorio, fuese la fase nuclear del proceso penal.

Este modelo se considera la mejor manera de realizar una búsqueda de la verdad procesal, ya que permite precisamente valorar la prueba en un marco idóneo de garantías, en que los jueces la perciban por sí mismos y sin intermediarios, “por sus propios sentidos”; y por su parte, se establece como un derecho cierto de la persona imputada el de poder controvertir la prueba y exponer sus falencias, pues el contrainterrogatorio de testigos y expertos es crucial para valorarla fiabilidad y credibilidad de las fuentes de prueba, en especial la testifical, y evitar condenas erróneas. Este derecho a confrontar la prueba tiene varios elementos, de los cuales los principales son que las declaraciones se reciban en audiencia pública, directa- mente y de frente al juez y al acusado, con la posibilidad dela defensa de cuestionarlas en forma inmediata, siendo fundamental para ello el contacto directo del imputado con su abogado defensor.

Nada delo anterior es posible de realizarse efectivamente en un sistema de video conferencias. Éstas pueden ser muy útiles para efectuar reuniones o conversar con la familia, incluso para audiencias en que no exista contradicción de pruebas, pero sus limitaciones resultan evidentes en una situación de juicio oral, público y contradictorio, en que se debe mantener un compromiso serio y efectivo con los derechos del debido proceso establecidos en la Constitución y Tratados Internacionales que imperan en el país. No existe ni la inmediación, ni la posibilidad de control efectivo e inmediato sobre la prueba rendida, incluyendo el derecho a contrastarla debidamente, ni la comunicación inmediata entre abogado e imputado. No hay en esas condiciones, ni puede haber, un juicio justo.